La presente Resolución, indica que el Seguro Social será obligatorio para todo empleado al servicio de personas o entidades privadas cuyas actividades se refieren a la construcción de carreteras, entendiéndose que para tales efectos dicha obligatoriedad comprenderá todo el territorio nacional. No pagarán Seguro Social los trabajadores ocasionales o eventuales, de acuerdo con los reglamentos dictados a este respecto por la Caja de Seguro Social. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ASEGURADOS, CAJA DE SEGURO SOCIAL, RESOLUCION, SEGURO SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de norma: 27/12/2005
Gaceta: 25453 (28/12/2005)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, deroga la Resolución No. 5220 de 15 de noviembre de 1957.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
La Ley 23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia, por noventa días, de la Resolución No. 5220 de 15 de noviembre de 1957.
Fecha de norma: 01/06/2005
Gaceta: 25312 (02/06/2005)
La Ley No. 17 de 1 de junio de 2005, deroga la Resolución No. 5220 de 15 de noviembre de 1957.