Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 19/06/2002
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 24658 (11/10/2002)
Título: FALLO DE 19 DE JUNIO DE 2002.
Comentario:

Por medio de la presente Jurisprudencia, se declara inconstitucional la frase "Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta noventa por ciento (90%) de la multa respectiva" contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de Abril de 1997, pues viola el numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Nacional que consagra el principio de potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo. TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECRETO EJECUTIVO, FALLO, ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Nombre de archivo Archivo
24658_40479.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24658 11/10/2002 Ver
Temas en la norma
Materia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO EJECUTIVO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
73 09/04/1997 23263 10/04/1997 DECLARA INCONSTITUCIONAL Mediante fallo de 19 de Junio de 2002, se declara que es inconstitucional la frase "Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta noventa por ciento (90%) de la multa respectiva" contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de Abril de 1997.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 09/04/1997

Gaceta: 23263 (10/04/1997)

Afectación: DECLARA INCONSTITUCIONAL

Mediante fallo de 19 de Junio de 2002, se declara que es inconstitucional la frase "Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta noventa por ciento (90%) de la multa respectiva" contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de Abril de 1997.

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