Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 73
Fecha de la norma: 09/04/1997
Autoridad: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 23263 (10/04/1997)
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 31 DE 8 DE FEBRERO DE 1996, POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Comentario:

A través de este Decreto Ejecutivo, se reglamentó la instalación, establecimiento, mantenimiento, operación y expotación de las redes de telecomunicaciones existentes en la República de Panamá, así como los servicios que a través de ellas se prestaran. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO EJECUTIVO, TELECOMUNICACIONES, TELEFONIA, ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, INTERCONEXION, RED DE COMUNICACIONES.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
23263_26804.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23263 10/04/1997 Ver
Temas en la norma
Materia
DECRETO EJECUTIVO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
INTERCONEXION
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RED DE COMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
TELEFONIA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
03/06/2009 El Licdo. Víctor Carlos Urrutía G., Director General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de advertencia de inconstitucionalidad propuesta por la firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS quienes actúan en nombre y representación de SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: «o por mora de treinta (30) días calendario», contenida en el artículo 207 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997. Ver
19/02/2003 La firma Chen, Estrada y Wong, en representacion de The German Consulting Group, S.A., dentro del proceso sancionador seguido por el Ente Regulador de los Servicios Publicos , contra el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 31 de 1996 y el articulo 63 del Decreto Ejecutivo 73 de 1997, expedido por la Presidencia de la Republica. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase "...o sin convenio con el correspondiente concesionario", inserta en el numeral 8, del artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, así como la frase "El Ente Regulador solo expedirá esta concesión cuando exista un contrato con el concesionario del servicio primario en el cual se le autorice la reventa del servicio correspondiente", contenida en el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997. Ver
19/06/2002 La firma Watson y Asociados ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 313 y 318 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997. DECLARA: 1) QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA con respecto al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997; y 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta el noventa por ciento (90%) de la multa respectiva», contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del mismo Decreto Ejecutivo. Ver
20/11/2000 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por la Firma Watson y Asociados, en representación de la Empresa The German Consulting Group S,A contra los artículos 66 y 67 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997. Declara que no son inconstitucionales los artículos 66 y 67 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, y la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá. Ver
03/06/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: «o por mora de treinta (30) días calendario», contenida en el artículo 207 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997.

19/02/2003

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase "...o sin convenio con el correspondiente concesionario", inserta en el numeral 8, del artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, así como la frase "El Ente Regulador solo expedirá esta concesión cuando exista un contrato con el concesionario del servicio primario en el cual se le autorice la reventa del servicio correspondiente", contenida en el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997.

19/06/2002

DECLARA: 1) QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA con respecto al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997; y 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta el noventa por ciento (90%) de la multa respectiva», contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del mismo Decreto Ejecutivo.

20/11/2000

Declara que no son inconstitucionales los artículos 66 y 67 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, y la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá.

Referencias
DECRETO EJECUTIVO 73
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 19/06/2002 24658 11/10/2002 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR La frase "Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta noventa por ciento (90%) de la multa respectiva" contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de Abril de 1997, fue declarada inconstitucional mediante fallo de 19 de Junio de 2002.
S/N 30/01/2002 24500 27/02/2002 DECLARADO PARCIALMENTE NULO POR ILEGAL POR El fallo de 30 de Enero de 2002, declaró que eran nulos, por ilegales, los Artículos 313 y 314 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997.
DECRETO EJECUTIVO 73
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
31 08/02/1996 22971 09/02/1996 REGLAMENTA El presente Decreto Ejecutivo reglamentó la Ley número 31 de 8 de febrero de 1996.
253-A 02/06/1994 22565 24/06/1994 DEROGA El presente Decreto Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo número 253-A de 2 de junio de 1994.
93-318 04/02/1993 22330 16/07/1993 DEROGA El presente Decreto Ejecutivo derogó la Resolución número 93-318 de 4 de febrero de 1993.
87-A 03/04/1991 21788 17/05/1991 DEROGA El presente Decreto Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo número 87-A de 3 de abril de 1991.
152 27/12/1979 18984 10/01/1980 DEROGA El presente Decreto Ejecutivo derogó el Decreto número 152 de 27 de diciembre de 1979.
12 08/03/1977 18309 06/04/1977 DEROGA El presente Decreto Ejecutivo derogó la Resolución Ejecutiva número 12 de 8 de marzo de 1977.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 19/06/2002

Gaceta: 24658 (11/10/2002)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

La frase "Para estos casos el Ente Regulador impondrá un recargo de hasta noventa por ciento (90%) de la multa respectiva" contenida en el punto 318.1 del artículo 318 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de Abril de 1997, fue declarada inconstitucional mediante fallo de 19 de Junio de 2002.

Fecha de norma: 30/01/2002

Gaceta: 24500 (27/02/2002)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE NULO POR ILEGAL POR

El fallo de 30 de Enero de 2002, declaró que eran nulos, por ilegales, los Artículos 313 y 314 del Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/02/1996

Gaceta: 22971 (09/02/1996)

Afectación: REGLAMENTA

El presente Decreto Ejecutivo reglamentó la Ley número 31 de 8 de febrero de 1996.

Fecha de norma: 02/06/1994

Gaceta: 22565 (24/06/1994)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo número 253-A de 2 de junio de 1994.

Fecha de norma: 04/02/1993

Gaceta: 22330 (16/07/1993)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto Ejecutivo derogó la Resolución número 93-318 de 4 de febrero de 1993.

Fecha de norma: 03/04/1991

Gaceta: 21788 (17/05/1991)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo número 87-A de 3 de abril de 1991.

Fecha de norma: 27/12/1979

Gaceta: 18984 (10/01/1980)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto Ejecutivo derogó el Decreto número 152 de 27 de diciembre de 1979.

Fecha de norma: 08/03/1977

Gaceta: 18309 (06/04/1977)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto Ejecutivo derogó la Resolución Ejecutiva número 12 de 8 de marzo de 1977.

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