La presente Ley regula la organización, la competencia y el procedimiento de la jurisdicción marítima de Panamá. La primera instancia se sustanciará ante juzgados que se denominan Tribunales Marítimos. También, se crea el Tribunal de Apelaciones Marítimas de la República de Panamá, con jurisdicción en todo el país, el cual conocerá de la segunda instancia en materia marítima.. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, NAVEGACION, NAVES, TRIBUNAL, BUQUES, BARCOS, TRIBUNAL MARITIMO, JURISDICCION MARITIMA, GENTE DE MAR, DERECHO MARITIMO, JURISIDICCIONES ESPECIALES
Fecha de norma: 30/03/1982
Gaceta: 19539 (05/04/1982)
Afectación: ORDENA SISTEMATICAMENTE
El Texto único de 30 de junio de 2009, ordena sistemáticamente la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.