Esta ley modifica un artículo del Código Judicial referente a las funciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a crear juzgados de circuito, municipales o tribunales superiores de justicia, con carácter permanente o temporal; y modifica el artículo 62 de la ley 38 de 2000, relativo a la revocación o anulación de oficio de una resolución en firme.. TEMAS RELACIONADOS: JUZGADOS, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNAL
Fecha de norma: 31/07/2000
Gaceta: 24109 (02/08/2000)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta ley modificó el artículo 62 de la ley 38 de 31 de julio de 2000.
Fecha de norma: 25/10/1984
Gaceta: 20199 (06/12/1984)
Esta ley modificó el numeral 11 del artículo 87 del Código Judicial.