Este decreto reglamenta lo relativo al beneficio de franquicia telefónica que se otorga a los partidos políticos, para llamadas telefónicas, en cada sede permanente que tengan en las cabeceras de provincia.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, TARIFA, FRANQUICIA TELEFONICA, TRIBUNAL ELECTORAL
Fecha de norma: 21/10/2003
Gaceta: -
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto fue derogado por el decreto 31 de 21 de octubre de 2003.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 166 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 13 de diciembre de 1997.