A través de este decreto, se reglamentó el procedimiento para las faltas administrativas en primera instancia, en lo referente a la inscripción de adherentes más de una vez en un mismo partido o con un mismo candidato.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, TRIBUNAL ELECTORAL, FALTAS ADMINISTRATIVAS
Fecha de norma: 14/08/2000
Gaceta: -
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El artículo 6 de este decreto fue modificado por el decreto 9 de 14 de agosto de 2000.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 493 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 13 de diciembre de 1997.