Este decreto modifica el artículo 3 del decreto 22 de 29 de octubre de 1997, que se refiere a las sanciones establecidas en el numeral 6 del artículo 330 del Código Electoral, por violación de las prohibiciones contempladas en el numeral 4 del artículo 2 y el artículo 30, sobre uso de recursos del Estado en beneficio o en contra de algún partido político o candidato, en las vallas y anuncios utilizados por las entidades del sector público, nacionales y municipales, descentralizadas o no, para dar publicidad a obras públicas, y sobre actos de proselitismo y propaganda político partidista en los actos de inauguración de tales obras.. TEMAS RELACIONADOS: VALLAS PUBLICITARIAS, PARTIDOS POLITICOS, PROHIBICION, OBRAS PUBLICAS, TRIBUNAL ELECTORAL
Fecha de norma: 29/10/1997
Gaceta: -
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto modifica el artículo 3 del decreto 22 de 29 de octubre de 1997.