Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 19
Fecha de la norma: 17/06/2003
Autoridad: TRIBUNAL ELECTORAL
Vigencia: A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN ELECTORAL
Gacetas: -
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 292 DEL CODIGO ELECTORAL.
Comentario:

A través de este decreto, se establece la facultad de los partidos políticos que hubieran conformado alianzas para postular candidatos por residuo, en lo que respecta a renunciar en beneficio del partido aliado, al derecho de que se les aplique la curul por el hecho de haber aportado la mayor cantidad de votos, siempre y cuando entreguen al Tribunal Electoral el acuerdo respectivo.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, TRIBUNAL ELECTORAL, CANDIDATOS

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Temas en la norma
Materia
CANDIDATOS
PARTIDOS POLITICOS
TRIBUNAL ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
19/01/2009 ANTE EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL LICENCIADO GERARDO SOLÍS DÍAZ, EN ESE MOMENTO FISCAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PRESENTÓ DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL "DECRETO NO. 19 DE 17 DE JUNIO DE 2003," EXPEDIDO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL, QUE REGLAMENTA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO ELECTORAL"; Y CONTRA EL "ACUERDO NO. 15 DE SALA DE ACUERDOS NO. 41 DE 21 DE JULIO DE 2004, CONFIRMADO POR CONDUCTO DEL ACUERDO 7 DE SALA DE ACUERDOS 43 DE 29 DE JUNIO DE 2004, EXPEDIDO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMÁ". DE IGUAL FORMA, LA LICENCIADA SHIARA STEVENS PRESENTÓ ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 008 DE 20 DE FEBRERO DE 2004, "POR LA CUAL SE RECONOCE EL ACUERDO DE ALIANZA ELECTORAL ENTRE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO Y EL PARTIDO POPULAR RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN DE LEGISLADORES POR RESIDUO PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2 DE MAYO DE 2004", DICTADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara que son inconstitucionales el Decreto N° 17 de 19 de Junio de 2003 del Tribunal Electoral, que reglamenta el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 292 del Código Electoral, la Resolución N° 008 de 20 de Febrero de 2004 del Tribunal Electoral y el Acuerdo N° 15 de Sala de Acuerdos N° 41 de 21 de Junio de 2004, confirmado por Conducto del Acuerdo 7 de Sala de Acuerdos 43 de 29 de Junio de 2004, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá. Ver
19/01/2009

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara que son inconstitucionales el Decreto N° 17 de 19 de Junio de 2003 del Tribunal Electoral, que reglamenta el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 292 del Código Electoral, la Resolución N° 008 de 20 de Febrero de 2004 del Tribunal Electoral y el Acuerdo N° 15 de Sala de Acuerdos N° 41 de 21 de Junio de 2004, confirmado por Conducto del Acuerdo 7 de Sala de Acuerdos 43 de 29 de Junio de 2004, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá.

Referencias
DECRETO 19
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 19/01/2009 26263 17/04/2009 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el Decreto 19 de 17 de junio de 2003 por medio de la Sentencia de 19 de enero de 2009.
DECRETO 19
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
11 10/08/1983 19875 12/08/1983 REGLAMENTA PARCIALMENTE Este decreto reglamentó el artículo 292 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983, publicado el 22 de febrero de 2003.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 19/01/2009

Gaceta: 26263 (17/04/2009)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el Decreto 19 de 17 de junio de 2003 por medio de la Sentencia de 19 de enero de 2009.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/08/1983

Gaceta: 19875 (12/08/1983)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

Este decreto reglamentó el artículo 292 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983, publicado el 22 de febrero de 2003.

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