A través de este decreto, se establece la facultad de los partidos políticos que hubieran conformado alianzas para postular candidatos por residuo, en lo que respecta a renunciar en beneficio del partido aliado, al derecho de que se les aplique la curul por el hecho de haber aportado la mayor cantidad de votos, siempre y cuando entreguen al Tribunal Electoral el acuerdo respectivo.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, TRIBUNAL ELECTORAL, CANDIDATOS
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara que son inconstitucionales el Decreto N° 17 de 19 de Junio de 2003 del Tribunal Electoral, que reglamenta el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 292 del Código Electoral, la Resolución N° 008 de 20 de Febrero de 2004 del Tribunal Electoral y el Acuerdo N° 15 de Sala de Acuerdos N° 41 de 21 de Junio de 2004, confirmado por Conducto del Acuerdo 7 de Sala de Acuerdos 43 de 29 de Junio de 2004, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá.
Fecha de norma: 19/01/2009
Gaceta: 26263 (17/04/2009)
Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR
Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el Decreto 19 de 17 de junio de 2003 por medio de la Sentencia de 19 de enero de 2009.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 292 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983, publicado el 22 de febrero de 2003.