Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 20
Fecha de la norma: 11/05/1998
Autoridad: TRIBUNAL ELECTORAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 1998
Gacetas: -
Título: POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 165 DEL CODIGO ELECTORAL.
Comentario:

A través de este decreto, se reglamenta lo relativo al derecho que tienen los partidos políticos de utilizar, en igualdad condiciones, los medios de comunicación social del Gobierno.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, TRIBUNAL ELECTORAL, SERVICIO ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION

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Gacetas relacionadas
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Temas en la norma
Materia
MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
PARTIDOS POLITICOS
SERVICIO ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION
TRIBUNAL ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 20
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
11 10/08/1983 19875 12/08/1983 REGLAMENTA PARCIALMENTE Este decreto reglamentó el artículo 165 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 13 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/08/1983

Gaceta: 19875 (12/08/1983)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

Este decreto reglamentó el artículo 165 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 13 de diciembre de 1997.

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