A través de este decreto, se reglamenta lo relativo al derecho que tienen los partidos políticos de utilizar, en igualdad condiciones, los medios de comunicación social del Gobierno.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, TRIBUNAL ELECTORAL, SERVICIO ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 165 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 13 de diciembre de 1997.