A través de este decreto, se reglamentó lo referente a la licencia con sueldo a que tienen derecho los Supervisores e Inspectores Electorales, así como los contadores públicos autorizados que brinden apoyo a la Junta Nacional de Escrutinio y a las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, por el tiempo que tengan que ausentarse de su empleo público o privado, por motivo de su capacitación y el ejercicio de sus funciones.. TEMAS RELACIONADOS: CONTADOR, TRIBUNAL ELECTORAL, JUNTA DE ESTUDIO, CORPORACION ELECTORAL, LICENCIA CON SUELDO
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 253 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 22 de febrero de 2003.