Por medio de este decreto, se subrogó el decreto 35 de 25 de abril de 1994, que reglamentó lo relativo al permiso que se le concede a los trabajadores y autoridades en ejercicio de sus funciones, que por razón de sus labores deben portar armas de fuego en actividades proselitistas y electorales, inclusive el día de las elecciones.. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, POLICIA NACIONAL, ARMAS DE FUEGO, TRIBUNAL ELECTORAL, SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL
Fecha de norma: 25/04/1994
Gaceta: -
Afectación: SUBROGA
Este decreto subrogó el decreto 35 de 25 de abril de 1994.