A través de este decreto, se reglamentó lo relativo al permiso que le concede la ley a los trabajadores y autoridades en ejercicio de sus funciones, que por razón de sus labores deben portar armas de fuego en actividades proselitistas y electorales, inclusive el día de las elecciones.. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, POLICIA NACIONAL, ARMAS DE FUEGO, SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL
Fecha de norma: 22/04/1999
Gaceta: -
Afectación: SUBROGADO POR
Este decreto fue subrogado por el decreto 26 de 22 de abril de 1999.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 223 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 17 de septiembre de 1993.