Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 8
Fecha de la norma: 15/03/2010
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 2010
Gacetas: 26489-A (15/03/2010)
Título: QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL, ADOPTA MEDIDAS FISCALES Y CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.
Comentario:

Las reformas introducidas por esta ley guardan relación con las siguientes materias: A) la tasa única anual que deben pagar las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas. B) En cuanto al Impuesto sobre la Renta: la renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá; las actividades cuya renta no son consideradas que se hayan producido dentro del territorio de la República de Panamá; el cálculo de la renta gravable; los costos y gastos o erogaciones deducibles; las utilidades que distribuyen los patronos a sus trabajadores, considerados como costos y gastos o erogaciones deducibles; el cálculo de los costos y erogaciones deducibles; la tarifa general y el método establecido para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas; las tarifas que pagarán las personas naturales en concepto de impuesto sobre la renta; las reglas aplicables para el cómputo del Impuesto sobre la Renta, concretamente en cuanto a la compraventa de bienes inmuebles, la enajenación o traspaso de bienes inmuebles y la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas dentro de la Zona Libre de Colón y otras zonas libres que existan, los pagos o acreditamientos en concepto de intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos, el cálculo del Impuesto sobre la Renta de personas naturales extrajeras que permanezcan por más de 180 días consecutivos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional, y las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación; y la liquidación y retención del Impuesto sobre la Renta a personas contratadas por servicios profesionales. C) En cuanto al Impuesto de Inmuebles: los inmuebles exceptuados del pago de este impuesto; la tasa progresiva combinada de este impuesto; y la tarifa combinada alternativa de este impuesto. D) En cuanto a los avalúos: el trámite para la ejecución de los avalúos generales y parciales. E) En cuanto al Impuesto de Timbre: el mecanismo para hacer efectivo dicho impuesto; las clases de papel sellado; los documentos u obligaciones que deben extenderse en papel habilitado; casos en que no se requiere el uso de papel simple habilitado; la habilitación del papel simple para los efectos del Impuesto de Timbre; los documentos u obligaciones que deben estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres; las sanciones aplicables por falsificación de estampillas o timbres fiscales; y las sanciones aplicables por otorgamiento de documentos sin que se haya pagado el impuesto correspondiente. F) En cuanto al Impuesto sobre Patentes Comerciales e Industriales: el impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas. G) En cuanto al Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio: el impuesto anual aplicables a estas actividades. H) En cuanto al Impuesto de Navegación en Aguas Jurisdiccionales: la expedición de las licencias de navegación, y las tarifas aplicables a este impuesto. I) En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal: las actividades que causarán este impuesto; las reglas por virtud de las cuales nace la obligación de pagar este impuesto; los contribuyentes de este impuesto; la tarifa del impuesto; las actividades que no causan este impuesto; las actividades exentas de este impuesto; y los períodos de pago y liquidación del impuesto. J) En cuanto a la Dirección Activa del Tesoro: el orden de imputación de los pagos realizados por el contribuyente, y la compensación de créditos. Adicionalmente se dictan disposiciones relativas a la moneda de circulación corriente, el procedimiento fiscal ordinario, y el procedimiento penal aduanero. Por último, a través de esta ley se crea el Tribunal Administrativo Tributario. Los artículos 9 y 10 de esta ley entrarán a regir el 1 de enero de 2010 en cuanto a las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales y jurídicas.. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, IMPUESTO DE INMUEBLES, CODIGO FISCAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO DE TIMBRES, TASA UNICA, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS, IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
26489-A 15/03/2010 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO FISCAL
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS
IMPUESTO DE INMUEBLES
IMPUESTO DE TIMBRES
IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
TASA UNICA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
07/08/2019 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA FRASE "PARA TODOS LOS EFECTOS", SE TENDRA COMO SUPERIOR JERARQUICO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN TENDRA LA FACULTAD DE SUSPENDER, SEPARAR O DESTITUIR A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO POR LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS", CONTENIDA EN EL ARTICULO 160 DE LA LEY 8 DE 15 DE MARZO DE 2010. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas”, contenida en el artículo 160 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Ver
28/06/2019 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA CONTRA LA ULTIMA FRASE DEL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 155 DE LA LEY N°8 DE 15 DE MARZO DE 2010, QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL, ADOPTA MEDIDAS FISCALES Y CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, RELATIVO A LA FUNCION DEL AGENTE RETENEDOR. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la última frase del numeral 8 del artículo 155 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Ver
10/09/2018 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ARTICULO 169 DE LA LEY 8 DE 15 DE MARZO DE 2010, MODIFICADO POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 40 DE 23 DE AGOSTO DE 2010 Y POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 13 DE 22 DE MARZO DE 2017. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 169 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, modificado por el artículo 7 de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010 y por el artículo 1 de la Ley 13 de 22 de marzo de 2017. Ver
17/06/2015 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 157, 158 Y 161 DE LA LEY N° 8 DE 15 DE MARZO DE 2010, EN LA CUAL SE REFORMA EL CODIGO FISCAL. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la palabra “dos” y la frase “contador público autorizado” contenidas en los artículos 157 y 161 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, y DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento" contenida en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Ver
07/08/2019

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas”, contenida en el artículo 160 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

28/06/2019

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la última frase del numeral 8 del artículo 155 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

10/09/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 169 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, modificado por el artículo 7 de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010 y por el artículo 1 de la Ley 13 de 22 de marzo de 2017.

17/06/2015

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la palabra “dos” y la frase “contador público autorizado” contenidas en los artículos 157 y 161 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, y DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento" contenida en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

Referencias
LEY 8
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
148 21/04/2020 29007 21/04/2020 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 169 por la Ley 148 de 21 de abril de 2020.
13 22/03/2017 28243 23/03/2017 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifico el artículo 169 de la presente Ley por la Ley N° 13 de 22 de marzo de 2017.
S/N 17/06/2015 27858 01/09/2015 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “por nacimiento”, contenida en el numeral 1 del artículo 158, por la sentencia de 17 de junio de 2015.
S/N 28/09/2010 26630-A 28/09/2010 CORREGIDO PARCIALMENTE POR Se CORRIGE el artículo 171 de esta ley mediante fe de errata publicada en la edición de la gaceta oficial digital número 26,630-A de 28 de septiembre de 2010.
40 23/08/2010 26604 23/08/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 169 de esta ley fue modificado por la ley 40 de 23 de agosto de 2010.
33 30/06/2010 26566-A 30/06/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 173 de la ley 8 de 15 de marzo de 2010, fue modificado por la ley 33 de 30 de junio de 2010.
LEY 8
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
5 11/01/2007 25709 12/01/2007 DEROGA Y ADICIONA PARCIALMENTE ADICIONA el numeral 8 al artículo 4 y DEROGA el parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 5 de 11 de enero de 2007.
41 20/07/2004 25103-A 28/07/2004 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA el primer párrafo del artículo 58, el literal "j" del artículo 60 y el artículo 72; y ADICIONA el numeral 7 al artículo 50 y un párrafo al artículo 114 de la ley 41 de 20 de julio de 2004.
2 10/02/1998 23484 17/02/1998 MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA el último párrafo del artículo 61 del decreto ley 2 de 10 de febrero de 1998.
3 13/01/1998 23460 15/01/1998 ADICIONA PARCIALMENTE ADICIONA el artículo 1-A a la ley 3 de 13 de enero de 1998.
45 14/11/1995 22911 15/11/1995 MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA los numerales 1 y 4 del artículo 1, así como los artículos 9 y 28-A de la ley 45 de 14 de noviembre de 1995.
10 16/04/1993 22267 20/04/1993 MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA el artículo 6 de la ley 10 de 16 de abril de 1993.
3 20/05/1985 20312 24/05/1985 MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA el artículo 6 de ley 3 de 20 de mayo de 1985.
76 22/12/1976 18244 30/12/1976 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA los Parágrafos 1 y 2 del artículo 11 y el artículo 12; y ADICIONA los Parágrafos 1 y 2 y un Parágrafo transitorio al artículo 12 de la ley 76 de 22 de diciembre de 1976.
60 19/07/1973 17398 27/07/1973 DEROGA DEROGA la ley 60 de 19 de julio de 1973.
109 07/05/1970 16605 18/05/1970 MODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA los artículos 1, 3, 9 y 20, así como el segundo párrafo del artículo 21-A del decreto de gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.
22 15/09/1960 14248 13/10/1960 DEROGA PARCIALMENTE DEROGA los literales "f" y "g" del artículo 4 del decreto ley 22 de 15 de septiembre de 1960.
54 15/12/1958 13725 31/12/1958 DEROGA DEROGA la ley 54 de 15 de diciembre de 1958.
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 RESTITUYE LA VIGENCIA PARCIALMENTE RESTITUYE LA VIGENCIA del artículo 710-A del Código Fiscal.
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE MODIFICA el primer párrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A, el Parágrafo 1 y el literal "c" del Parágrafo 2 del artículo 694, el artículo 695, el primer párrafo del artículo 697, así como el literal "d" del Parágrafo 1 y el Parágrafo 4 del artículo 697, los artículos 699 y 700, el quinto párrafo del literal "d" el literal h del artículo 701, el artículo 704, el Parágrafo 1 del artículo 706, los literales "e", "p", "s" y "z" del artículo 708, el numeral 2 del artículo 709, el tercero párrafo y último del artículo 710, el numeral 3 del Parágrafo 1 y el Parágrafo 4 del artículo 710, los artículos 711, 727, 733 Y 737, el primer párrafo del artículo 739, el Parágrafo del artículo 766, los primeros párrafos del artículo 766-A, los artículos 770, 946, 959 y 960, el primer párrafo del artículo 961, los artículos 962-A 967, 972, 975, 976, 980, 981, 986, 987, 990, 991, 1004, 1010, 1057-A y 1057-B, el literal "b" del Parágrafo 1 del artículo 1057-V, el numeral 3 del literal "b" del Parágrafo 2 del artículo 1057-V, el último párrafo del Parágrafo 4 del artículo 1057-V, el Parágrafo 6 del artículo 1057-V, el literal "b" del Parágrafo 7 del artículo 1057-V, los numerales 3,5 y 14 del literal "a" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, el numeral 5 del literal "b" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, el numeral 12 del literal "b" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, el Parágrafo 9 del artículo 1057-V, el Parágrafo 9-A del artículo 1057-V, el Parágrafo 10 del artículo 1057-V, el Parágrafo 17 del artículo 1057-V, el numeral 4 del Parágrafo 20 del artículo 1057-V, los artículos 1072-B, 1073-A, 1179, 1180, 1183, 1185, 1190, 1194, 1196, 1199 y 1200, el numeral 1 del artículo 1201, los artículos 1238, 1238-A, 1239, 1298, 1300 y 1336, todos del Código Fiscal; ADICIONA un párrafo al literal "a" y los literales "k", "l" y "m" al artículo 701, el Parágrafo 2 al artículo 706, el Parágrafo 6 y un Parágrafo Transitorio al artículo 710, el numeral 14 al artículo 752, los numerales 10 y 11 al artículo 764, el Parágrafo 1-A al artículo 766-A, el numeral 18 al artículo 961, los numerales 5, 6 y 7 y el literal "b" del Parágrafo 1 del artículo 1057-V, los artículos 1207-A, 1240-A, 1240-B, 1240-C,1240-D, 1240-E, 1240-F, 1240-G, 1240-H, 1242-A, el Capítulo VIII al Título I del Libro Séptimo, todos del Código Fiscal; DEROGAN los Parágrafos 1-A y 1-B del artículo 694, el literal "r" del artículo 708, los numerales 1, 3, 4, del artículo 709, el Parágrafo de los artículos 732 y 734, los artículos 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957 y 958, el numeral 15 del artículo 961, los artículos 962, 963, 964, 965, 966, 968, 969, 970, 971, 977, 978 y 979, el numeral 7 del literal "b" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, los artículos 1181, 1195, 1197, 1198, del 1208 al 1219, correspondientes al Capítulo III, los artículos del 1220 al 1229, correspondientes al Capítulo IV, todos del Libro Séptimo, los artículos 1239-A, 1240, 1241 y 1242 del Código Fiscal.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 21/04/2020

Gaceta: 29007 (21/04/2020)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 169 por la Ley 148 de 21 de abril de 2020.

Fecha de norma: 22/03/2017

Gaceta: 28243 (23/03/2017)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modifico el artículo 169 de la presente Ley por la Ley N° 13 de 22 de marzo de 2017.

Fecha de norma: 17/06/2015

Gaceta: 27858 (01/09/2015)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “por nacimiento”, contenida en el numeral 1 del artículo 158, por la sentencia de 17 de junio de 2015.

Fecha de norma: 28/09/2010

Gaceta: 26630-A (28/09/2010)

Afectación: CORREGIDO PARCIALMENTE POR

Se CORRIGE el artículo 171 de esta ley mediante fe de errata publicada en la edición de la gaceta oficial digital número 26,630-A de 28 de septiembre de 2010.

Fecha de norma: 23/08/2010

Gaceta: 26604 (23/08/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 169 de esta ley fue modificado por la ley 40 de 23 de agosto de 2010.

Fecha de norma: 30/06/2010

Gaceta: 26566-A (30/06/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 173 de la ley 8 de 15 de marzo de 2010, fue modificado por la ley 33 de 30 de junio de 2010.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 11/01/2007

Gaceta: 25709 (12/01/2007)

Afectación: DEROGA Y ADICIONA PARCIALMENTE

ADICIONA el numeral 8 al artículo 4 y DEROGA el parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 5 de 11 de enero de 2007.

Fecha de norma: 20/07/2004

Gaceta: 25103-A (28/07/2004)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA el primer párrafo del artículo 58, el literal "j" del artículo 60 y el artículo 72; y ADICIONA el numeral 7 al artículo 50 y un párrafo al artículo 114 de la ley 41 de 20 de julio de 2004.

Fecha de norma: 10/02/1998

Gaceta: 23484 (17/02/1998)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA el último párrafo del artículo 61 del decreto ley 2 de 10 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 13/01/1998

Gaceta: 23460 (15/01/1998)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

ADICIONA el artículo 1-A a la ley 3 de 13 de enero de 1998.

Fecha de norma: 14/11/1995

Gaceta: 22911 (15/11/1995)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA los numerales 1 y 4 del artículo 1, así como los artículos 9 y 28-A de la ley 45 de 14 de noviembre de 1995.

Fecha de norma: 16/04/1993

Gaceta: 22267 (20/04/1993)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA el artículo 6 de la ley 10 de 16 de abril de 1993.

Fecha de norma: 20/05/1985

Gaceta: 20312 (24/05/1985)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA el artículo 6 de ley 3 de 20 de mayo de 1985.

Fecha de norma: 22/12/1976

Gaceta: 18244 (30/12/1976)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA los Parágrafos 1 y 2 del artículo 11 y el artículo 12; y ADICIONA los Parágrafos 1 y 2 y un Parágrafo transitorio al artículo 12 de la ley 76 de 22 de diciembre de 1976.

Fecha de norma: 19/07/1973

Gaceta: 17398 (27/07/1973)

Afectación: DEROGA

DEROGA la ley 60 de 19 de julio de 1973.

Fecha de norma: 07/05/1970

Gaceta: 16605 (18/05/1970)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

MODIFICA los artículos 1, 3, 9 y 20, así como el segundo párrafo del artículo 21-A del decreto de gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.

Fecha de norma: 15/09/1960

Gaceta: 14248 (13/10/1960)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

DEROGA los literales "f" y "g" del artículo 4 del decreto ley 22 de 15 de septiembre de 1960.

Fecha de norma: 15/12/1958

Gaceta: 13725 (31/12/1958)

Afectación: DEROGA

DEROGA la ley 54 de 15 de diciembre de 1958.

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: RESTITUYE LA VIGENCIA PARCIALMENTE

RESTITUYE LA VIGENCIA del artículo 710-A del Código Fiscal.

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

MODIFICA el primer párrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A, el Parágrafo 1 y el literal "c" del Parágrafo 2 del artículo 694, el artículo 695, el primer párrafo del artículo 697, así como el literal "d" del Parágrafo 1 y el Parágrafo 4 del artículo 697, los artículos 699 y 700, el quinto párrafo del literal "d" el literal h del artículo 701, el artículo 704, el Parágrafo 1 del artículo 706, los literales "e", "p", "s" y "z" del artículo 708, el numeral 2 del artículo 709, el tercero párrafo y último del artículo 710, el numeral 3 del Parágrafo 1 y el Parágrafo 4 del artículo 710, los artículos 711, 727, 733 Y 737, el primer párrafo del artículo 739, el Parágrafo del artículo 766, los primeros párrafos del artículo 766-A, los artículos 770, 946, 959 y 960, el primer párrafo del artículo 961, los artículos 962-A 967, 972, 975, 976, 980, 981, 986, 987, 990, 991, 1004, 1010, 1057-A y 1057-B, el literal "b" del Parágrafo 1 del artículo 1057-V, el numeral 3 del literal "b" del Parágrafo 2 del artículo 1057-V, el último párrafo del Parágrafo 4 del artículo 1057-V, el Parágrafo 6 del artículo 1057-V, el literal "b" del Parágrafo 7 del artículo 1057-V, los numerales 3,5 y 14 del literal "a" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, el numeral 5 del literal "b" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, el numeral 12 del literal "b" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, el Parágrafo 9 del artículo 1057-V, el Parágrafo 9-A del artículo 1057-V, el Parágrafo 10 del artículo 1057-V, el Parágrafo 17 del artículo 1057-V, el numeral 4 del Parágrafo 20 del artículo 1057-V, los artículos 1072-B, 1073-A, 1179, 1180, 1183, 1185, 1190, 1194, 1196, 1199 y 1200, el numeral 1 del artículo 1201, los artículos 1238, 1238-A, 1239, 1298, 1300 y 1336, todos del Código Fiscal; ADICIONA un párrafo al literal "a" y los literales "k", "l" y "m" al artículo 701, el Parágrafo 2 al artículo 706, el Parágrafo 6 y un Parágrafo Transitorio al artículo 710, el numeral 14 al artículo 752, los numerales 10 y 11 al artículo 764, el Parágrafo 1-A al artículo 766-A, el numeral 18 al artículo 961, los numerales 5, 6 y 7 y el literal "b" del Parágrafo 1 del artículo 1057-V, los artículos 1207-A, 1240-A, 1240-B, 1240-C,1240-D, 1240-E, 1240-F, 1240-G, 1240-H, 1242-A, el Capítulo VIII al Título I del Libro Séptimo, todos del Código Fiscal; DEROGAN los Parágrafos 1-A y 1-B del artículo 694, el literal "r" del artículo 708, los numerales 1, 3, 4, del artículo 709, el Parágrafo de los artículos 732 y 734, los artículos 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957 y 958, el numeral 15 del artículo 961, los artículos 962, 963, 964, 965, 966, 968, 969, 970, 971, 977, 978 y 979, el numeral 7 del literal "b" del Parágrafo 8 del artículo 1057-V, los artículos 1181, 1195, 1197, 1198, del 1208 al 1219, correspondientes al Capítulo III, los artículos del 1220 al 1229, correspondientes al Capítulo IV, todos del Libro Séptimo, los artículos 1239-A, 1240, 1241 y 1242 del Código Fiscal.

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