Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 9
Fecha de la norma: 15/03/2010
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 26490-A (16/03/2010)
Título: QUE ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO DE TRABAJO RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
Comentario:

Esta ley modifica algunas disposiciones del Código de Trabajo en relación de las obligaciones y prohibiciones de los empleadores, en particular lo referente a los trabajadores de las empresas de seguridad privada, la prohibición de imponer jornadas de trabajo no permitidas por este Código, y las sanciones aplicables a los empleadores de empresas de seguridad privada por infracción de las obligaciones establecidas en el numeral 31 del artículo 128.. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE TRABAJO, OBLIGACIONES, TRABAJADORES, EMPLEADORES

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
26490-A_43327.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
26490-A 16/03/2010 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE TRABAJO
EMPLEADORES
OBLIGACIONES
TRABAJADORES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
14/11/2013 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Pablo Elías González Ross, actuando en su nombre y representación, contra la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31 del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010, "Que adiciona disposiciones al Código de Trabajo relacionadas con las obligaciones de los empleadores". DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31, del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010. Ver
14/11/2013

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31, del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010.

Referencias
LEY 9
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 ADICIONA PARCIALMENTE Esta ley adiciona el numeral 31 al artículo 128, el numeral 16 al artículo 138 y un párrafo al artículo 139 del Código de Trabajo.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

Esta ley adiciona el numeral 31 al artículo 128, el numeral 16 al artículo 138 y un párrafo al artículo 139 del Código de Trabajo.

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