A través de este decreto, se reglamentó lo referente a los cargos oficiales que no podrán ser ejercidos en ningún tiempo, desde seis meses antes de la elección, o desde la fecha de postulación por la convención del partido si fuera anterior a aquella, por quienes aspiren a cargos de elección popular.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, SERVIDORES PUBLICOS, TRIBUNAL ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES, CARGOS
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó el artículo 25 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 17 de septiembre de 1993.