Por medio de este decreto ejecutivo, se reglamentó lo referente al procedimiento para las designaciones de las delegaciones de trabajadores sindicalizados, que participarán tanto en las conferencias o congresos internacionales, como en los organismos oficiales. La designación de estas delegaciones de trabajadores sindicalizados se hará a través de ternas que debe presentar el Consejo Nacional de Trabajadores y las confederaciones y centrales de trabajadores y federaciones sindicalizadas no afiliadas a ninguna confederación o central.. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE TRABAJO, SINDICALISMO, SINDICATOS, TRABAJADORES, DERECHO LABORAL, FEDERACIONES, DERECHO DE SINDICACION
Fecha de norma: 30/12/1971
Gaceta: 17040 (18/02/1972)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo reglamentó el artículo 1066 del Código de Trabajo.