Por medio de la referida Ley, se señala que toda persona que dirija una orquesta musical con fines lucrativos, estará obligada a mantener el 75% de los músicos de nacionalidad panameña. Además se establece en que consistirá el término orquesta, entre otras disposiciones relacionadas con el tema. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MUSICA, ORQUESTA MUSICAL.
Fecha de norma: 13/10/1926
Gaceta: 4968 (16/10/1926)
Afectación: ADICIONA
Esta norma adicionó la ley 6 de 1926.