Por medio de esta ley, se modifica el artículo 557 del Código Procesal Penal, sobre la aplicación temporal, en el sentido de aplicar, en todos los procesos penales, la disposiciones del título I, Libro Primero; de los títulos IV y V, Libro Segundo; y del capítulo V, título I, Libro Tercero, de este Código, desde el 2 de septiembre de 2011, siempre que no impliquen la aplicación del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido.. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SISTEMA ACUSATORIO, PROCEDIMIENTO PENAL
Fecha de norma: 28/08/2008
Gaceta: 26114 (29/08/2008)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta ley modifica el artículo 557 del Código Procesal Penal.