Por medio de la presente Ley, se declaran reservas indígenas varios territorios en Bocas del Toro y en Panamá (Región de Cricamola, Región de Alto Bayano y la Región de Cusapin y Bluefield). Se señala que dichos territorios deberán ser poseídos en común por las tribus aborígenes y que los mismos no podrán ser enajenados. Esta Ley deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. . TEMAS RELACIONADOS: INDIGENAS, LEY, RESERVAS INDIGENAS.
Fecha de norma: 07/03/1997
Gaceta: 23242 (11/03/1997)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 10 de 7 de marzo de 1997.