Esta ley establece un régimen especial de protección e interés social de los recursos minerales, hídricos y ambientales dentro de la comarca Ngäbe-Buglé y las áreas anexas. Entre otras disposiciones, se prohíbe el otorgamiento de concesiones para la explotación, exploración y extracción de minería metálica, no metálica y sus derivados; se cancelan todas las concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; se prohíbe la alteración del cauce y cabezas de los ríos; y se dispone que las solicitudes futuras de proyectos de desarrollo hidroeléctrico ubicados total o parcialmente dentro de la comarca y áreas anexas, deberán contar con la aprobación del pleno del Congreso General, Regional o Local.. TEMAS RELACIONADOS: EXPLOTACION DE MINAS, RECURSOS HIDRICOS, CONCESIONES, EXPLORACION DE MINERALES
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL LA LEY N° 11 DE 26 DE MARZO DE 2012, " QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS MINERALES, HIDRICOS Y AMBIENTALES EN LA COMARCA NGABE BUGLE.
Fecha de norma: 07/03/1997
Gaceta: 23242 (11/03/1997)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta ley deroga el artículo 48 de la ley 10 de 7 de marzo de 1997.
Fecha de norma: 01/08/1975
Gaceta: 17905 (14/08/1975)
Afectación: DEROGA
Esta ley deroga la ley 41 de 1 de agosto de 1975.