Por medio de este fallo, se declara inconstitucional el artículo 1814 del Código Judicial, que se refiere al inventario de los bienes del quebrado o concursado. Estima la Corte que la norma vulnera el derecho de propiedad de aquella persona que no es concursado ni quebrado, puesto que por el hecho de estar casado con el fallido o quebrado, le desconoce su derecho de propiedad o su equivalente y lo convierte en precario.. TEMAS RELACIONADOS:
Fecha de norma: 25/10/1984
Gaceta: 20199 (06/12/1984)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
Este fallo declara inconstitucional el artículo 1814 del Código Judicial.