El artículo 103 de la ley 8 de 1982 es modificado el cual establece que una parte dé caución, la garantía consistirá ya sea en dinero en efectivo que el interesado deberá depositar en el Banco Nacional de Panamá y obtener una certificación de depósito judicial; cartas de garantía bancaria, cheques certifcados o de gerencia, girados contra bancos con licencia para operar en la República de Panamá; títulos de deuda pública del Estado otorgados por empresas autorizadas en la República de Panamá para tales fines; entre otras.. TEMAS RELACIONADOS: CHEQUES, BANCOS, CAUCION, GARANTIA BANCARIA, TITULOS VALORES
Fecha de norma: 30/03/1982
Gaceta: 19539 (05/04/1982)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta ley modifica el artículo 103 del texto único de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.