Cuando se trate de candidatos a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representantes y Consejales postulados por partidos políticos que formen parte de una misma alianza nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 11 de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte de la misma alianza nacional. . TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, POSTULACION, CANDIDATOS
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 1, que adiciona el artículo 235-A al Código Electoral, y el artículo 2, ambos de la Ley 31 de 22 de abril de 2013.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta ley modifica el artículo 235-A del Código Electoral.
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta ley deroga el artículo 248 del Código Electoral.