La referida norma, establece que toda persona que posea, transporte, use o introduzca la hierba Kan Jac o sus similares, será sancionado con las penas impuestas por la Ley N° 64 de 1928. TEMAS RELACIONADOS: LEY, DROGAS, NARCOTICOS.
Fecha de norma: 27/01/1937
Gaceta: 7473 (03/02/1937)
Afectación: DEROGADO POR
La referida Ley fue derogada por la Ley número 20 de 27 de enero de 1937.
Fecha de norma: 17/12/1928
Gaceta: 5421 (22/12/1928)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente norma, adiciona la Ley 64 de 1928, referente a sustancias peligrosas.