Por medio de la aludida Ley se establecieron las sanciones que serían aplicadas a aquellos que cultivaran, usaran o introdujeran la hierba conocida como "kan jac" (Canabis indica) o sus similares al territorio nacional. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, DROGAS, ASAMBLEA NACIONAL, NARCOTICOS, NARCOTRAFICO, SALUD PUBLICA, TRAFICO DE DROGAS.
Fecha de norma: 10/12/1934
Gaceta: 6953 (11/12/1934)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 32 de 10 de diciembre de 1934.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
La presente Ley subrogó el Artículo 4 del Código Penal.