Esta Ley se aplicará para la adopción de personas menores de edad que han sido declaradas en estado de adaptabilidad previa resolución judicial. Se incluyen a los menores de edad que estén próximos a cumplir la mayoría de edad durante el trámite. Corresponderá al Estado la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de adopción, garantizando el pleno goce de estos, especialmente para evitar su sustracción, venta y trata, así como cualquiera forma de explotación o abuso. Cuando no exista alternativa familiar, el Estado a través de la autoridad competente delegará de manera temporal las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda, así como la representación legal y la administración de bienes de los niños, niñas y adolescentes en las familias acogentes mientras se restablece el derecho a la convivencia familiar.. TEMAS RELACIONADOS: MENORES DE EDAD, PROTECCION, IDONEIDAD, ADOLESCENTES, ADOPCION, NIÑOS, RENOVACION, HOGARES SUSTITUTOS, EVALUACIONES, SUPERVISION
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 128 de la Ley 46 de 17 de julio de 2013.
DECLARAR QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 129 de la Ley 46 de 17 de julio de 2013.
Fecha de norma: 16/11/2023
Gaceta: 29911 (16/11/2023)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La presente norma modifico los artículos 124 y 125 de la Ley 46 de 17 de julio de 2013.
Fecha de norma: 07/07/2023
Gaceta: 29871-A (19/09/2023)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
Se declaro que es inconstitucional el numeral 4 del artículo 128 de la presente Ley por la sentencia de 7 de julio de 2023.
Fecha de norma: 10/12/2019
Gaceta: 29102 (31/08/2020)
Se declaro inconstitucional el artículo 129 de la presente Ley por la sentencia de 10 de diciembre de 2019.
Fecha de norma: 12/08/2008
Gaceta: 26107-A (19/08/2008)
Afectación: SUBROGA
Esta ley subrogó la ley 61 de 12 de agosto de 2008.
Fecha de norma: 17/05/1994
Gaceta: 22591 (01/08/1994)
Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta ley modificó los artículos 342, 343, 343-B y 369, así como el numeral 4 del artículo 752, y derogó el artículo 343-A del Código de la Familia.