La señalada Ley se refiere a los casos en que una nave mercante que haya adquirido la nacionalidad panameña, pierde esta calidad. Fija, además, normas en lo que respecta a las formalidades para la cancelación de la inscripción de naves panameñas que vayan a ser nacionalizadas en otro país. Establece, asimismo, plazos en que una nave nacional debe sufrir reconocimientos. TEMAS RELACIONADOS: PATENTE, LEY, MARINA MERCANTE, ABANDERAMIENTO DE NAVES, ASAMBLEA NACIONAL, NAVEGACION, NAVES, REGISTRO DE NAVES.
Fecha de norma: 06/08/2008
Gaceta: 26100 (07/08/2008)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 57 de 6 de agosto de 2008.
Fecha de norma: 24/02/1983
Gaceta: 19760 (28/02/1983)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley 4 de 24 de febrero de 1983, deroga los artículos 5, 7, 10 y 12 de la Ley 54 de 11 de diciembre de 1926.
Fecha de norma: 17/01/1980
Gaceta: 19008 (12/02/1980)
Los Artículos 1, 2, 4 y 11 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 2 de 17 de enero de 1980.
Fecha de norma: 27/08/1932
Gaceta: 6387 (29/08/1932)
Afectación: DESARROLLADO POR
Esta Ley fue desarrollada por el Decreto número 144 de 27 de agosto de 1932.
Fecha de norma: 12/01/1925
Gaceta: 4562 (23/01/1925)
Afectación: ADICIONA
Por medio de la presente excerta legal, se adiciona la Ley N° 8 de 1925.