Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 63
Fecha de la norma: 19/09/2013
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 27377-B (19/09/2013)
Título: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 3 DE 1985, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
Comentario:

La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) y no exceda de ochenta mil balboas (B/. 80.000.00). El tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ochenta mil balboas (B/. 80,000.00) y no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.l20,000.00), será de 2%.. TEMAS RELACIONADOS:

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
27377-B_47338.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
27377-B 19/09/2013 Ver
Temas en la norma
Materia
FINANCIAMIENTO
INMUEBLES
INTERES PREFERENCIAL
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
TASAS
VIVIENDA
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 63
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
3 20/05/1985 20312 24/05/1985 MODIFICA PARCIALMENTE Se modifica el artículo 5 y 16 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 20/05/1985

Gaceta: 20312 (24/05/1985)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Se modifica el artículo 5 y 16 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.

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