La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) y no exceda de ochenta mil balboas (B/. 80.000.00). El tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ochenta mil balboas (B/. 80,000.00) y no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.l20,000.00), será de 2%.. TEMAS RELACIONADOS:
Fecha de norma: 20/05/1985
Gaceta: 20312 (24/05/1985)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Se modifica el artículo 5 y 16 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.