Por medio de la aludida norma, se señala la obligatoriedad de tener idoneidad para ejercer las profesiones de Ingeniero y Arquitecto y el oficio de Maestro de Obra dentro de la República. Se señalan los tipos de certificados de idoneidad y los requisitos para obtener los mismos. Además se establece la reglamentación de la Junta Técnica y demás disposiciones generales relativas al tema. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, JUNTA TECNICA, LEY, PROFESIONALES, PROFESIONES, IDONEIDAD, ARQUITECTOS, INGENIERO.
Fecha de norma: 30/04/1941
Gaceta: 8508 (08/05/1941)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 46 de 1941, derogó la Ley 40 de 1934.