Esta Ley establece que para ejercer las profesiones de Ingeniero o Arquitecto, Agrimensor y el oficio de Maestro de Obra, es indispensable ser panameño y poseer certificado de idoneidad expedido por la Junta Técnica Nacional. Además se dictan algunas excepciones y se establece como será regualda esta materia. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, LEY, PROFESIONES, EJERCICIO DE PROFESIONES, ARQUITECTOS, INGENIERO.
Fecha de norma: 04/02/1963
Gaceta: 14811 (06/02/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Derogada en todas sus partes, por la Ley 53 de 4 de febrero de 1963.
Fecha de norma: 17/12/1934
Gaceta: 6959 (19/12/1934)
Afectación: DEROGA
La Ley 46 de 1941, deroga la Ley 40 de 1934.
Fecha de norma: 31/12/1918
Gaceta: 3025 (31/01/1919)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 2 de la Ley número 33 de 31 de diciembre de 1918.