Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 17
Fecha de la norma: 16/11/1914
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 2150 (02/12/1914)
Título: POR LA CUAL SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY 33 DE 1908, DE 20 DE NOVIEMBRE.
Comentario:

Por medio de esta Ley, se restablece la vigencia de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 33 de 1908, que trata sobre los gastos de representación de los Diputados de la Asamblea Nacional. TEMAS RELACIONADOS: DIPUTADOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, GASTOS, GASTOS DE REPRESENTACION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
2150 02/12/1914 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
DIPUTADOS
GASTOS
GASTOS DE REPRESENTACION
LEY
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 17
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
37 23/12/1932 6478 27/12/1932 RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR El Artículo 1° de la presente norma, fue restablecido mediante Ley 37 de 1932.
LEY 17
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
36 06/03/1913 1896 22/03/1913 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó el Artículo 28 de la Ley número 36 de 6 de marzo de 1913.
33 20/11/1908 719 30/11/1908 RESTABLECE PARCIALMENTE La norma en comento restablece la vigencia de los Artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 1908.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 23/12/1932

Gaceta: 6478 (27/12/1932)

Afectación: RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1° de la presente norma, fue restablecido mediante Ley 37 de 1932.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 06/03/1913

Gaceta: 1896 (22/03/1913)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó el Artículo 28 de la Ley número 36 de 6 de marzo de 1913.

Fecha de norma: 20/11/1908

Gaceta: 719 (30/11/1908)

Afectación: RESTABLECE PARCIALMENTE

La norma en comento restablece la vigencia de los Artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 1908.

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