Por medio de esta Ley, se restablece la vigencia de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 33 de 1908, que trata sobre los gastos de representación de los Diputados de la Asamblea Nacional. TEMAS RELACIONADOS: DIPUTADOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, GASTOS, GASTOS DE REPRESENTACION.
Fecha de norma: 23/12/1932
Gaceta: 6478 (27/12/1932)
Afectación: RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1° de la presente norma, fue restablecido mediante Ley 37 de 1932.
Fecha de norma: 06/03/1913
Gaceta: 1896 (22/03/1913)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 28 de la Ley número 36 de 6 de marzo de 1913.
Fecha de norma: 20/11/1908
Gaceta: 719 (30/11/1908)
Afectación: RESTABLECE PARCIALMENTE
La norma en comento restablece la vigencia de los Artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 1908.