Por medio de la referida Ley se asignaron sueldos y viáticos a los empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional, los Alcaldes de los Distritos Municipales, los Secretarios de los Alcaldes, los Corregidores, los Jefes y Agentes del Cuerpo de Policía Nacional, el Superintendente de la Agencia Postal de Panamá y los Jefes de Secciones, y los Inspectores Seccionales y Guardas del Ramo de Telégrafos, entre otros empleados públicos. TEMAS RELACIONADOS: VIATICOS, EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, SALARIO, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, SERVIDORES PUBLICOS, FUNCIONARIO PUBLICO.
Fecha de norma: 26/02/1919
Gaceta: 3104 (30/05/1919)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 6 y 7 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 29 de 26 de febrero de 1919.
Gaceta: 3044 (08/03/1919)
Fecha de norma: 11/12/1918
Gaceta: 3019 (15/01/1919)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 20 de 11 de diciembre de 1918.
Fecha de norma: 16/11/1914
Gaceta: 2150 (02/12/1914)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 28 de esta Ley fue derogado por la Ley número 17 de 16 de noviembre de 1914.
Fecha de norma: 30/11/1908
Gaceta: 726 (14/12/1908)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 1 de la Ley número 40 de 30 de noviembre de 1908.
Fecha de norma: 20/11/1908
Gaceta: 719 (30/11/1908)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley deroga los artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 20 de Noviembre de 1908.