Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 36
Fecha de la norma: 06/03/1913
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 1896 (22/03/1913)
Título: POR LA CUAL SE ASIGNAN SUELDOS Y VIATICOS A ALGUNOS EMPLEADOS PUBLICOS Y SE DECRETAN OTROS GASTOS DEL TESORO NACIONAL.
Comentario:

Por medio de la referida Ley se asignaron sueldos y viáticos a los empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional, los Alcaldes de los Distritos Municipales, los Secretarios de los Alcaldes, los Corregidores, los Jefes y Agentes del Cuerpo de Policía Nacional, el Superintendente de la Agencia Postal de Panamá y los Jefes de Secciones, y los Inspectores Seccionales y Guardas del Ramo de Telégrafos, entre otros empleados públicos. TEMAS RELACIONADOS: VIATICOS, EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, SALARIO, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, SERVIDORES PUBLICOS, FUNCIONARIO PUBLICO.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
1896 22/03/1913 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
EMPLEADOS PUBLICOS
FUNCIONARIO PUBLICO
LEY
SALARIO
SERVIDORES PUBLICOS
SUELDOS
VIATICOS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 36
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
29 26/02/1919 3104 30/05/1919 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 6 y 7 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 29 de 26 de febrero de 1919.
29 26/02/1919 3044 08/03/1919 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 6 y 7 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 29 de 26 de febrero de 1919.
20 11/12/1918 3019 15/01/1919 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 20 de 11 de diciembre de 1918.
17 16/11/1914 2150 02/12/1914 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 28 de esta Ley fue derogado por la Ley número 17 de 16 de noviembre de 1914.
LEY 36
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
40 30/11/1908 726 14/12/1908 REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó el Artículo 1 de la Ley número 40 de 30 de noviembre de 1908.
33 20/11/1908 719 30/11/1908 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley deroga los artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 20 de Noviembre de 1908.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 26/02/1919

Gaceta: 3104 (30/05/1919)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 6 y 7 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 29 de 26 de febrero de 1919.

Fecha de norma: 26/02/1919

Gaceta: 3044 (08/03/1919)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 6 y 7 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 29 de 26 de febrero de 1919.

Fecha de norma: 11/12/1918

Gaceta: 3019 (15/01/1919)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 20 de 11 de diciembre de 1918.

Fecha de norma: 16/11/1914

Gaceta: 2150 (02/12/1914)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 28 de esta Ley fue derogado por la Ley número 17 de 16 de noviembre de 1914.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/11/1908

Gaceta: 726 (14/12/1908)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó el Artículo 1 de la Ley número 40 de 30 de noviembre de 1908.

Fecha de norma: 20/11/1908

Gaceta: 719 (30/11/1908)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley deroga los artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 20 de Noviembre de 1908.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.