Sostiene el activador Constitucional que el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral infringe los artículos 1,4 y 19 de la Constitución Nacional, porque al decir del mismo, se atenta contra el carácter democrático del Gobierno panameño; se vulnera el artículo 4 de la Constitución Política que obliga al Estado panameño a acatar las normas del Derecho Internacional, en referencia directa al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, aprobada por la República de Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977, que se refiere a los derechos políticos del ciudadano y se vulnera igualmente el artículo 19 de la carta Magna por cuanto que, al indicarse en la norma impugnada que los candidatos principales o suplentes por libre postulación no puedan ser postulados por partidos políticos, se crea una discriminación en perjuicio de estos candidatos, al no poder ser postulados por partidos políticos.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, DERECHOS HUMANOS, POSTULACION, ESTADO, INCONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUCION POLITICA, CODIGO ELECTORAL, CONVENCION AMERICANA, CANDIDATOS
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: DECLARA INCONSTITUCIONAL
El presente Fallo declara Inconstitucional el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral.