Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 45
Fecha de la norma: 28/12/1932
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 6481 (30/12/1932)
Título: POR LA CUAL SE FIJAN LOS BIENES NO EMBARGABLES DEL DEUDOR EJECUTADO.
Comentario:

Adicionando y modificando el Artículo 5° de la Ley 87 de 1928 (reformatoria del Código Judicial), esta Ley establece los bienes del deudor ejecutado que no pueden ser embargados. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL, BIENES INEMBARGABLES, BIENES, DEUDA.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
6481 30/12/1932 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BIENES
BIENES INEMBARGABLES
CODIGO JUDICIAL
DEUDA
LEY
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
23/04/1963 "Recurso de inconstitucionalidad propuesto por Francisco A. Filós contra el inciso 2° del Artículo 1° de la Ley 45 de 1932." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 2 del artículo 1 de la Ley 45 de 1932, que subroga el ordinal 2 del artículo 1203 del Código Judicial. Ver
23/04/1963

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 2 del artículo 1 de la Ley 45 de 1932, que subroga el ordinal 2 del artículo 1203 del Código Judicial.

Referencias
LEY 45
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
87 21/12/1928 5427 04/01/1929 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE Esta norma adiciona y modifica el Artículo 5° de la ley 87 de 1928.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 21/12/1928

Gaceta: 5427 (04/01/1929)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Esta norma adiciona y modifica el Artículo 5° de la ley 87 de 1928.

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