Adicionando y modificando el Artículo 5° de la Ley 87 de 1928 (reformatoria del Código Judicial), esta Ley establece los bienes del deudor ejecutado que no pueden ser embargados. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL, BIENES INEMBARGABLES, BIENES, DEUDA.
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 2 del artículo 1 de la Ley 45 de 1932, que subroga el ordinal 2 del artículo 1203 del Código Judicial.
Fecha de norma: 21/12/1928
Gaceta: 5427 (04/01/1929)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta norma adiciona y modifica el Artículo 5° de la ley 87 de 1928.