Por medio de la referida Ley, se le otorga la facultad a los Municipios en los cuales se esten llevando a cabo explotaciones o exploraciones de sus recursos naturales, para nombrar un Guarda-Bosques que vigile dichas obras. Además se señala las faltas que serán consideradas como violaciones contractuales de las empresas que realizan las mencionadas explotaciones y las respectivas sanciones. TEMAS RELACIONADOS: LEY, RECURSOS NATURALES, GUARDA-BOSQUES, MUNICIPIOS.
Fecha de norma: 08/07/1941
Gaceta: 8563 (24/07/1941)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 100 de 8 de julio de 1941, deroga la Ley 65 de 28 de diciembre de 1934.
Fecha de norma: 20/01/1919
Gaceta: 3027 (03/02/1919)
Afectación: DEROGA
La presente norma deroga en todas sus partes la Ley 8 de 1919.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 2 del Código de Minas.
Esta Ley reformó el Artículo 263 del Código Fiscal.