Fecha de norma: 08/07/1941
Gaceta: 8563 (24/07/1941)
Afectación: REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Código de Minas fue reformado en los Artículos 1 y 2 (refundidos) y los Artículos 3, 4, 5, 6, 13, 14, 17, 18, 44, 63, 68, 78, 102, 103, 104, 107, 120, 168 y 169; y derogado en el Artículo 134, por la Ley número 100 de 8 de julio de 1941.