Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 2 (C. DE MINAS)
Fecha de la norma: 22/08/1916
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 1917
Gacetas: 2418 (07/09/1916)
Título: CODIGO DE MINAS.
Comentario:

El Código de Minas estaba dividido en tres partes: propiedad, adjudicación y explotación de minas. La primera parte se inspira en el principio según el cual la Nación puede utilizar el subsuelo en beneficio público, sin lugar a indemnización. Los otros dos libros contemplan disposiciones en lo que respecta a la denuncia y adquisición de minas y los derechos y obligaciones que de esta se derivan. TEMAS RELACIONADOS: MAR TERRITORIAL, MINAS, MINERALES , PLATAFORMA CONTINENTAL, EXPLORACION, CODIGO DE MINAS, CODIGOS, RECURSOS MINERALES, EXTRACCION, EXPLOTACION DE MINAS, YACIMIENTOS, CONCESIONES, EXPLORACION DE MINERALES, RIQUEZAS MINERALES, SUBSUELO, ZONAS MINERAS, MINERALES NO METALICOS, RESERVA MINERA, DENUNCIA.

Vigencias de la norma
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Nombre de archivo Archivo
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
2418 07/09/1916 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE MINAS
CODIGOS
CONCESIONES
DENUNCIA
EXPLORACION
EXPLORACION DE MINERALES
EXPLOTACION DE MINAS
EXTRACCION
MAR TERRITORIAL
MINAS
MINERALES
MINERALES NO METALICOS
PLATAFORMA CONTINENTAL
RECURSOS MINERALES
RESERVA MINERA
RIQUEZAS MINERALES
SUBSUELO
YACIMIENTOS
ZONAS MINERAS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 2 (C. DE MINAS)
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
23 22/08/1963 15162 13/07/1964 DEROGADO POR El Código de Minas fue derogado por el Código de Recursos Minerales.
22 30/08/1958 13637 10/09/1958 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 13 del Código de Minas fue adicionado y reformado por el Decreto Ley número 22 de 30 de agosto de 1958.
100 08/07/1941 8563 24/07/1941 REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Minas fue reformado en los Artículos 1 y 2 (refundidos) y los Artículos 3, 4, 5, 6, 13, 14, 17, 18, 44, 63, 68, 78, 102, 103, 104, 107, 120, 168 y 169; y derogado en el Artículo 134, por la Ley número 100 de 8 de julio de 1941.
65 28/12/1934 6967 02/01/1935 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2 del Código de Minas fue reformado por la Ley número 65 de 28 de diciembre de 1934.
14 08/06/1925 4645 15/06/1925 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Varias disposiciones del Código de Minas sobre exploraciones y explotaciones mineras fueron reglamentadas por el Decreto número 14 de 8 de junio de 1925.
95 01/06/1917 2639 04/06/1917 PRORROGADA SU VIGENCIA POR La vigencia del Código de Minas fue prorrogada por tres meses más, por el Decreto número 95 de 1 de junio de 1917.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 22/08/1963

Gaceta: 15162 (13/07/1964)

Afectación: DEROGADO POR

El Código de Minas fue derogado por el Código de Recursos Minerales.

Fecha de norma: 30/08/1958

Gaceta: 13637 (10/09/1958)

Afectación: ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 13 del Código de Minas fue adicionado y reformado por el Decreto Ley número 22 de 30 de agosto de 1958.

Fecha de norma: 08/07/1941

Gaceta: 8563 (24/07/1941)

Afectación: REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código de Minas fue reformado en los Artículos 1 y 2 (refundidos) y los Artículos 3, 4, 5, 6, 13, 14, 17, 18, 44, 63, 68, 78, 102, 103, 104, 107, 120, 168 y 169; y derogado en el Artículo 134, por la Ley número 100 de 8 de julio de 1941.

Fecha de norma: 28/12/1934

Gaceta: 6967 (02/01/1935)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2 del Código de Minas fue reformado por la Ley número 65 de 28 de diciembre de 1934.

Fecha de norma: 08/06/1925

Gaceta: 4645 (15/06/1925)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Varias disposiciones del Código de Minas sobre exploraciones y explotaciones mineras fueron reglamentadas por el Decreto número 14 de 8 de junio de 1925.

Fecha de norma: 01/06/1917

Gaceta: 2639 (04/06/1917)

Afectación: PRORROGADA SU VIGENCIA POR

La vigencia del Código de Minas fue prorrogada por tres meses más, por el Decreto número 95 de 1 de junio de 1917.

Textos únicos
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