Por medio de la presente ley, se establecen los parámetros por los cuales se ejercerá autoridad sobre los pueblos indígenas de la Provincia de Coclé, además, se suprimen las Gobernaciones y Cabildos de Indígenas y se crean Inspecciones de Policía para que se encargen de ejercer el orden en la Provincia. . TEMAS RELACIONADOS: INDIGENAS, POLICIA, INSPECTOR, LEY, PROVINCIA DE COCLE, GOBERNACIONES, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 26/02/1913
Gaceta: 1889 (13/03/1913)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El inciso único del Artículo 6 de esta Ley fue derogado por la Ley número 31 de 26 de febrero de 1913.