Mediante la referida Ley, se autorizó al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de bonos de garantía, hasta por la suma de seis millones de balboas. Adicionalmente, se estableció el porcentaje de dinero que las empresas bancarias e instituciones de crédito particular podían recibir en depósitos. TEMAS RELACIONADOS: LEY, REGIMEN BANCARIO, BONOS, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, INSTITUCIONES DE CREDITO, BONOS DE GARANTIA.
Fecha de norma: 09/12/1938
Gaceta: 7926 (16/12/1938)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 44 de 9 de diciembre de 1938.
Gaceta: 7923 (13/12/1938)