Por medio de la presente Ley se adoptaron medidas con relación a las empresas bancarias e instituciones de crédito sobre obligaciones de préstamos en general, tales como: que se constituyan como sociedades anónimas; que sus estatutos estén aprobados por la Contraloría General de la República; que funcionen con el capital mínimo que en dicha Ley se señala; que brinden información periódica sobre sus préstamos, valores en cartera y depósitos; y que tengan por lo menos dos apoderados que las representen. Quedaron derogadas las disposiciones que fueran contrarias a esta Ley. Nota: Esta Ley se reproduce en esta Gaceta para corregir errores aparecidos en el número 7923 de la Gaceta Oficial de 13 de diciembre de 1938. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, PRESTAMO, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, INSTITUCIONES DE CREDITO, DEPOSITO, INSTITUCIONES BANCARIAS.
Fecha de norma: 08/07/1941
Gaceta: 8565 (26/07/1941)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por Ley número 101 de 8 de julio 1941.
Fecha de norma: 25/10/1938
Gaceta: 7897 (28/10/1938)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 28 de 25 de octubre de 1938.