Por medio de la presente Ley, se indica que los títulos de dominio de inmuebles y los que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos reales inscritos en las Oficinas de Registros existentes antes de la creación del Registro Público, deberán ser reinscritos antes del transcurso de dos años. TEMAS RELACIONADOS: INMUEBLES, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO.
Fecha de norma: 27/01/1913
Gaceta: 1865 (12/02/1913)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La presente Ley modificó el Artículo 36 de la Ley número 13 de 27 de enero de 1913.