Por medio de la presente Ley, se dictaron disposiciones relativas a la organización del Registro Público. En tal sentido, se señalaron las funciones de dicha entidad y las secciones en que se encontraría dividida la misma, con sus respectivas atribuciones, entre otras disposiciones. Esta norma derogó todas las disposiciones del Título 43 del Libro Cuarto del Código Civil y de las leyes adicionales y reformatorias del mismo Título que le fueran contrarias. Cabe destacar que la vigencia de esta Ley fue establecida por medio del Decreto número 154 de 12 de diciembre de 1913. TEMAS RELACIONADOS: ORGANIZACIONES, DERECHOS POSESORIOS, LEY, TITULOS DE PROPIEDAD, REGISTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO PUBLICO, REGISTRO DE HIPOTECAS, REGISTRO DE PERSONAS, TITULOS POSESORIOS.
Fecha de norma: 12/03/1919
Gaceta: 3054 (20/03/1919)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 44 de esta Ley fue derogado por la Ley número 37 de 12 de marzo de 1919.
Fecha de norma: 13/10/1914
Gaceta: 2136 (17/10/1914)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 36 de esta Ley fue reformado por la Ley número 2 de 13 de octubre de 1914.
Fecha de norma: 12/12/1913
Gaceta: 2010 (23/12/1913)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto número 154 de 12 de diciembre de 1913.