Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 08/10/2021
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NO ESPECIFICA LA VIGENCIA
Gacetas: 29446-B (31/12/2021)
Título: POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 2, NUMERAL 3; 4 NUMERAL 5; 7 PRIMER PÁRRAFO Y 9; Y DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES SOLAMENTE LAS FRASES "LABORES DE EMERGENCIA EN CONCEPTO DE" (PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8) Y "LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS" DEL ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 8, EL RESTO DE ESTE PRECEPTO LEGAL NO ES INCONSTITUCIONAL; NORMAS ÉSTAS DE LA LEY NO.126 DE 18 DE FEBRERO DE 2020 "QUE ESTABLECE Y REGULA EL TELETRABAJO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE TRABAJO".
Comentario:

La presente sentencia de 8 de octubre de 2021 Declara que no son inconstitucionales los articulos 2, numeral 3 , 4 , 5 , 7 primer parrafo y 9 y declara que son inconstitucionales las frases "labores de emergencia en concepto de " y las horas efectivamente trabajadas" del ordinal 2 articulo 8 de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.

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Nombre de archivo Archivo
29446-B_57509.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
29446-B 31/12/2021 Ver
Temas en la norma
Materia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
126 18/02/2020 28965-A 19/02/2020 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL La presente sentencia declara que son inconstitucionales las frases "labores de emergencia en concepto de" primer parrafo del articulo 8 y "las horas efectivamente trabajadas" ordinal 2 del articulo 8 de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 18/02/2020

Gaceta: 28965-A (19/02/2020)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

La presente sentencia declara que son inconstitucionales las frases "labores de emergencia en concepto de" primer parrafo del articulo 8 y "las horas efectivamente trabajadas" ordinal 2 del articulo 8 de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.

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