Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 126
Fecha de la norma: 18/02/2020
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 28965-A (19/02/2020)
Título: QUE ESTABLECE Y REGULA EL TELETRABAJO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y MODFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
Comentario:

Mediante la presente Ley se establece y regula el teletrabajo como modalidad de relación de trabajo en la República de Panamá.. TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO DE TRABAJO, RELACIONES LABORALES

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
28965-A_53918.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
28965-A 19/02/2020 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO DE TRABAJO
RELACIONES LABORALES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
08/10/2021 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL DOCTOR ROLANDO MURGAS TORRAZA, APODERADO JUDICIAL DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE UNIDAD SINDICAL INDEPENDIENTE (CONUSI), CONTRA LOS ARTICULOS 2, NUMERAL 3, 4, NUMERAL 5, 7 PRIMER PARRAFO; 8 Y 9 DE LA LEY 126 DE 18 DE FEBRERO DE 2020 "QUE ESTABLECE Y REGULA EL TELETRABAJO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO DEL TRABAJO. DECLARA: 1) QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 2, numeral 3; el artículo 4, numeral 5; el artículo 7, primer párrafo; y el artículo 9. 2) QUE SON INCONSTITUCIONALES solamente las frases “labores de emergencia en concepto de” (primer párrafo del artículo 8) y “las horas efectivamente trabajadas” del ordinal 2 del artículo 8, el resto de este precepto legal no es inconstitucional; normas estas de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020. Ver
08/10/2021

DECLARA: 1) QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 2, numeral 3; el artículo 4, numeral 5; el artículo 7, primer párrafo; y el artículo 9. 2) QUE SON INCONSTITUCIONALES solamente las frases “labores de emergencia en concepto de” (primer párrafo del artículo 8) y “las horas efectivamente trabajadas” del ordinal 2 del artículo 8, el resto de este precepto legal no es inconstitucional; normas estas de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.

Referencias
LEY 126
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 08/10/2021 29446-B 31/12/2021 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La presente sentencia declaro que son inconstitucionales las frases "labores de emergencia en concepto de" primer parrafo del articulo 8 y "las horas efectivamente trabajadas" ordinal 2 del articulo 8 de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.
133 16/09/2020 29115-A 17/09/2020 REGLAMENTADO POR Se reglamento la presente norma por el Decreto Ejecutivo N° 133 de 16 de septiembre de 2020.
LEY 126
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 MODIFICA PARCIALMENTE La presente Ley modifica el artículo 151 del Código de Trabajo.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 08/10/2021

Gaceta: 29446-B (31/12/2021)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La presente sentencia declaro que son inconstitucionales las frases "labores de emergencia en concepto de" primer parrafo del articulo 8 y "las horas efectivamente trabajadas" ordinal 2 del articulo 8 de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020.

Fecha de norma: 16/09/2020

Gaceta: 29115-A (17/09/2020)

Afectación: REGLAMENTADO POR

Se reglamento la presente norma por el Decreto Ejecutivo N° 133 de 16 de septiembre de 2020.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente Ley modifica el artículo 151 del Código de Trabajo.

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