Por medio de la referida Ley, se indica como estará dividido el Servicio Diplomático de la República. Además señala las atribuciones de los funcionarios de dicho servicio, reglamenta sus sueldos e indica qué beneficios económicos y fiscales recibirán. Esta norma deroga todas aquellas que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: CONSULADO, LEY, LEGACION, CONSUL, CUERPO DIPLOMATICO, SERVICIO DIPLOMATICO, EMBAJADA.
Fecha de norma: 27/05/1941
Gaceta: 8529 (06/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Derogada por Ley 55 de 27 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 04/01/1940
Gaceta: 8194 (25/01/1940)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 39 de esta Ley fue reglamentado por el Decreto número 2 de 4 de enero de 1940.