Este Decreto estableció que los pasaportes diplomáticos y especiales sólo podían ser expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Comunicaciones, a ciertos funcionarios públicos específicamente detallados en esta norma. TEMAS RELACIONADOS: PASAPORTE, PASAPORTE DIPLOMATICO, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COMUNICACIONES, PASAPORTES ESPECIALES.
Fecha de norma: 17/09/1940
Gaceta: 8385 (31/10/1940)
Afectación: MODIFICADO POR
El presente Decreto fue modificado por el Decreto número 161 de 17 de septiembre de 1940.
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 8 de este Decreto fue adicionado por el Decreto número 161 de 17 de septiembre de 1940.
Fecha de norma: 28/12/1938
Gaceta: 7948 (19/01/1939)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó el Artículo 39 de la Ley número 63 de 28 de diciembre de 1938.