Se establece que todos los trámites de cambio de residencia electoral que se realicen ante la Dirección Nacional de Organización Electoral tendrán que efectuarse ante el funcionario de la oficina distrital que corresponda al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano, o ante el registrador auxiliar acreditado por el Tribunal Electoral, para actualización y depuración del registro electoral, siempre que el trámite se haga dentro del distrito de la nueva residencia.
Fecha de norma: 19/06/2002
Gaceta: -
Afectación: DEROGA
DEROGA el Decreto 10 de 19 de junio de 2002.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
REGLAMENTA los artículos 11 y 12 del Código Electoral.