Se establece que, concluidas las elecciones generales convocadas por el Tribunal Electoral y las actividades internas de los partidos políticos, los partidos y los candidatos que hayan participado deberán limpiar, retirar o remover su propaganda electoral dentro de los 15 días siguientes a la celebración del respectivo acto electoral,
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
REGLAMENTA el artículo 208 del Código Electoral.