Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 10
Fecha de la norma: 08/05/2014
Autoridad: TRIBUNAL ELECTORAL
Vigencia: A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION
Gacetas: -
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO ELECTORAL.
Comentario:

Se establece que, concluidas las elecciones generales convocadas por el Tribunal Electoral y las actividades internas de los partidos políticos, los partidos y los candidatos que hayan participado deberán limpiar, retirar o remover su propaganda electoral dentro de los 15 días siguientes a la celebración del respectivo acto electoral,

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Temas en la norma
Materia
CODIGO ELECTORAL
PROPAGANDA ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 10
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
11 10/08/1983 19875 12/08/1983 REGLAMENTA PARCIALMENTE REGLAMENTA el artículo 208 del Código Electoral.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/08/1983

Gaceta: 19875 (12/08/1983)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

REGLAMENTA el artículo 208 del Código Electoral.

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