Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 40
Fecha de la norma: 10/08/2022
Autoridad: TRIBUNAL ELECTORAL
Vigencia: AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION
Gacetas: -
Título: QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO ELECTORAL.
Comentario:

Establece que las personas jurídicas que, sin ser agencias de publicidad, presten todos o alguno de los servicios enumerados en el artículo 268 del Código Electoral, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 269 del Código Electoral, que señala que las agencias publicitarias que deseen proveer los servicios previstos en el capítulo de campaña y propaganda electoral deben registrarse ante el Tribunal Electoral.

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Temas en la norma
Materia
CODIGO ELECTORAL
PROPAGANDA ELECTORAL
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Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 40
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
11 10/08/1983 19875 12/08/1983 REGLAMENTA PARCIALMENTE REGLAMENTA el artículo 269 del Código Electoral.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/08/1983

Gaceta: 19875 (12/08/1983)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

REGLAMENTA el artículo 269 del Código Electoral.

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