Establece que las personas jurídicas que, sin ser agencias de publicidad, presten todos o alguno de los servicios enumerados en el artículo 268 del Código Electoral, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 269 del Código Electoral, que señala que las agencias publicitarias que deseen proveer los servicios previstos en el capítulo de campaña y propaganda electoral deben registrarse ante el Tribunal Electoral.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
REGLAMENTA el artículo 269 del Código Electoral.