La presente Ley declaró como de urgente necesidad, el cumplimiento de las algunas normas sobre adquisición de tierras para área y ejido de las poblaciones, la adjudicación gratuita de tierras a campesinos pobres y la protección de las riquezas forestales. A tal efecto, se establecieron medidas sobre estos temas, entre las que destacan: la emisión del Bono de tierra para la Posteridad, la creación de la Junta del Bono de Tierra para la Posteridad, el recargo del impuesto de inmuebles para las tierras insulares y las no cultivadas, y la creación de la Administración General de Tierras y Bosques. TEMAS RELACIONADOS: LEY, IMPUESTO DE INMUEBLES, ADJUDICACION DE TIERRAS, ASAMBLEA NACIONAL, RECURSOS NATURALES, BOSQUES, RIQUEZAS FORESTALES, ACAPARAMIENTO, TIERRAS INCULTAS.
Fecha de norma: 20/06/1941
Gaceta: 8550 (07/07/1941)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 8, 9, 10 y 11 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 76 de 20 de junio de 1941.
Fecha de norma: 19/12/1938
Gaceta: 7931 (23/12/1938)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 18 de esta Ley fue reglamentado por el Decreto número 121 de 19 de diciembre de 1938.